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01. QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS
Los destinatarios de estas subvenciones podrán ser cualquier
persona física o jurídica, incluido el propio GDR, así
como cualquier Administración Pública Local, organismo
o sociedad dependiente de ella que desarrollen un proyecto de inversión
o actividad que se localice en los municipios incluidos en la comarca
de Aljarafe-Doñana.
Los requisitos que los emprendedores que quieran acogerse a estas
ayudas deberán cumplir son los siguientes:
Con Carácter General:
1. Tener cumplidas sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
2. Disponer de las licencias de obra, de actividad,
de los informes ambientales procedentes, de las inscripciones en
registro y de cualquier otro permiso o requisito que sea exigible
por la Administración autónoma o por la local para
la actividad o inversión de que se trate.
3. Tener la propiedad o posesión, con título
legítimo, del lugar donde se prevé la realización
de la inversión, si procediera.
(Estos requisitos podrán ser acreditados con posterioridad
al momento de presentación de la solicitud y de la aprobación
de la subvención, pero siempre con anterioridad a cualquier
pago o anticipo de fondos públicos o a la generación
de ninguna obligación de pago derivada de una Certificación
de gastos).
Con Carácter Particular:
1. Si los solicitantes son empresas deberán
tener las características establecidas para las "pequeñas
empresas" en el Anexo I del Reglamento (CE) 70/2001, de 12
de enero, relativo a la aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas
y medianas empresas:
I. Una plantilla máxima
de 50 trabajadores
II. Un volumen anual de negocios
no superior a 7 Meuros o un balance general no superior a 5 Meuros
y,
III. Ser empresa "independiente",
entendiéndose que se incumple dicho requisito cuando más
del 25% de su capital o de sus derechos de voto pertenezcan a otra
empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la
definición de pequeña empresa, salvo las excepciones
indicadas en el citado Reglamento.
2. En el caso de que el solicitante sea una Cooperativa,
Sociedad Agraria de Transformación, Sociedad Anónima
Laboral u otra entidad jurídica de trabajo asociado, que
se dedique a la producción, comercialización o transformación
de productos agrarios, los límites de plantilla, volumen
de negocio anual y balance general serán de 250 trabajadores,
20 Meuros y 10 Meuros, respectivamente. Si sus actividades no se
enmarcan en el sector agrario, deberán tener las características
establecidas anteriormente para las "pequeñas empresas".
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