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01. QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS

Los destinatarios de estas subvenciones podrán ser cualquier persona física o jurídica, incluido el propio GDR, así como cualquier Administración Pública Local, organismo o sociedad dependiente de ella que desarrollen un proyecto de inversión o actividad que se localice en los municipios incluidos en la comarca de Aljarafe-Doñana.
Los requisitos que los emprendedores que quieran acogerse a estas ayudas deberán cumplir son los siguientes:

Con Carácter General:

1. Tener cumplidas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Disponer de las licencias de obra, de actividad, de los informes ambientales procedentes, de las inscripciones en registro y de cualquier otro permiso o requisito que sea exigible por la Administración autónoma o por la local para la actividad o inversión de que se trate.
3. Tener la propiedad o posesión, con título legítimo, del lugar donde se prevé la realización de la inversión, si procediera.
(Estos requisitos podrán ser acreditados con posterioridad al momento de presentación de la solicitud y de la aprobación de la subvención, pero siempre con anterioridad a cualquier pago o anticipo de fondos públicos o a la generación de ninguna obligación de pago derivada de una Certificación de gastos).

Con Carácter Particular:

1. Si los solicitantes son empresas deberán tener las características establecidas para las "pequeñas empresas" en el Anexo I del Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas:
   I. Una plantilla máxima de 50 trabajadores
   II. Un volumen anual de negocios no superior a 7 Meuros o un balance general no superior a 5 Meuros y,
   III. Ser empresa "independiente", entendiéndose que se incumple dicho requisito cuando más del 25% de su capital o de sus derechos de voto pertenezcan a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa, salvo las excepciones indicadas en el citado Reglamento.
2. En el caso de que el solicitante sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Sociedad Anónima Laboral u otra entidad jurídica de trabajo asociado, que se dedique a la producción, comercialización o transformación de productos agrarios, los límites de plantilla, volumen de negocio anual y balance general serán de 250 trabajadores, 20 Meuros y 10 Meuros, respectivamente. Si sus actividades no se enmarcan en el sector agrario, deberán tener las características establecidas anteriormente para las "pequeñas empresas".


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