Podrán solicitar subvención aquellos proyectos tanto
de carácter productivo como no productivo. A tal efecto se
consideran:
· Actividades o Inversiones productivas: Cuando sean generadoras
de ingresos siempre que favorezcan a determinadas empresas o producciones.
En caso contrario, se considerará no productiva.
· Actividades o Inversiones No Productivas: Cuando no sean
generadoras de ingresos, salvo que favorezca a determinadas empresas
o producciones, en cuyo caso se considerará productiva.
Además hay que señalar que se podrán subvencionar
tanto de creación, ampliación, modernización
y traslado de actividades empresariales siempre que dichos proyectos
estén incluidos en el régimen de ayudas.
LA REALIZACIÓN DE ESTA WEB
HA SIDO SUBVENCIONADA POR LA INICIATIVA COMUNITARIA LEADER+.
PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNION EUROPEA (FONDOS FEOGA-O), LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA.